jueves, 29 de enero de 2009

Novedades | Quién es Quién en la Mediación Penal...

Mandamos esta información de algo que están preparando los abogados de los sin techo, abogados del pueblo, de esos que usan el título a favor de los de abajo...

Se está trabajando en la preparación de la denuncia del caso de la Asamblea de los Sin Techo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema Interamericano de protección y promoción de los Derechos Humanos en América (el otro es la Corte Interamericana) y tiene su sede en Washington, D.C, EEUU.
La presentación ante la Comisión Interamericana radica en la petición de medidas urgentes a tomar por este órgano debido a que, en caso de llevarse adelante una orden de desalojo sin la consecuente garantía al acceso a una vivienda digna por parte de los grupos familiares que residen en el predio, el Estado argentino estaría violando el art. 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y las Observaciones Generales Nro. 4 y 7 del Comité del Pacto Internacional de Derechos Ecónomicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), que son disposiciones que en nuestro país tienen cáracter constitucional, al estar dichos tratados incorporados a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22. Esto es lo mismo que decir que el Estado Argentino, al violar estos pactos, está violando - nuevamente - la Constitución Nacional.
El Estado argentino ya ha sido advertido reiteradamente desde el año 1989 por parte del Comité DESC que en sus observaciones finales respecto a Argentina ha señalado que tiene que modificar su legislación respecto a los desalojos forzosos de grandes grupos de personas ; dado que la misma es incompatible con el hecho de formar parte del Pacto, además de señalar a los jueces la obligación de aplicar las Observaciones Generales Nro. 4 y 7 que prohíben los desalojos forzosos, más aún cuando no se les garantice a las personas desalojadas un traslado a un predio con condiciones habitacionales dignas.
La Comisión Interamericana esta integrada por un/una relator/a por cada país integrante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. el/la cual debe abtenerse de intervenir cuando se analizan violaciones por parte del Estado del que es nacional. El Relator argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es Victor Abramovich, quien fue durante muchos años Director del Programa de Exigibilidad de los Derechos Ecónomicos, Sociales y Culturales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Abramovich ha manifestado en numerosos artículos especializados que el derecho a una vivienda digna es un derecho exigible y plenamente justiciable contra el Estado por parte de los sectores vulnerables que no encuentran garantizado el mismo y que en caso de no dar respuesta, es el Poder Judicial el que debe tener un rol activo para dar respuesta a la problemática de la crisis habitacional que se ha generado por la desidia de las intervenciones del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

¿Quién es Quién en la frustrada Mediación Penal? Video elaborado por el incipiente Colectivo de Noticieros Populares de nuestra ciudad.





Viva la lucha por la vivienda digna!
El desalojo es ilegal e inconstitucional.
La lucha sigue, porque es justa.

Mar del Plata, 29 de enero de 2009

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